Sobre la Ley de Prevencion del Fraude Fiscal.
Este a帽o 2007 tenemos en vigor la Ley 36/2006 de medidas para la Prevenci贸n del Fraude Fiscal.
Esta Ley regula algunos temas que tienen que ver con las viviendas y las hipotecas, queremos se帽alar algunos art铆culos:
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Cuando exista vinculaci贸n entre las partes que intervengan en una operaci贸n, su base imponible ser谩 su valor normal de mercado.
La vinculaci贸n podr谩 probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Se considerar谩 que existe vinculaci贸n en los siguientes supuestos:
En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cuando as铆 se deduzca de las normas reguladoras de dichos Impuestos que sean de aplicaci贸n.
En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de car谩cter laboral o administrativo.
En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su c贸nyuge o sus parientes consangu铆neos hasta el tercer grado inclusive.
En las operaciones realizadas entre una entidad sin fines lucrativos a las que se refiere el art铆culo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre R茅gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y sus fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los 贸rganos de gobierno, los c贸nyuges o parientes hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de ellos.
En las operaciones realizadas entre una entidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios, asociados, miembros o part铆cipes.Esta regla de valoraci贸n 煤nicamente ser谩 aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el destinatario de la operaci贸n no tenga derecho a deducir totalmente el impuesto correspondiente a la misma y la contraprestaci贸n pactada sea inferior a la que corresponder铆a en condiciones de libre competencia.
Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestaci贸n de servicios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y, trat谩ndose de una operaci贸n que no genere el derecho a la deducci贸n, la contraprestaci贸n pactada sea inferior al valor normal de mercado.
Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestaci贸n de servicios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y, trat谩ndose de una operaci贸n que genere el derecho a la deducci贸n, la contraprestaci贸n pactada sea superior al valor normal de mercado.
A los efectos de esta Ley, se entender谩 por valor normal de mercado aquel que, para adquirir los bienes o servicios en cuesti贸n en ese mismo momento, un destinatario, en la misma fase de comercializaci贸n en la que se efect煤e la entrega de bienes o prestaci贸n de servicios, deber铆a pagar en el territorio de aplicaci贸n del Impuesto en condiciones de libre competencia a un proveedor independiente.
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Ser谩n responsables subsidiarios de las cuotas tributarias correspondientes a las operaciones gravadas que hayan de satisfacer los sujetos pasivos aquellos destinatarios de las mismas que sean empresarios o profesionales, que debieran razonablemente presumir que el Impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse por el empresario o profesional que las realiza, o por cualquiera de los que hubieran efectuado la adquisici贸n y entrega de los bienes de que se trate, no haya sido ni va a ser objeto de declaraci贸n e ingreso.
2. A estos efectos, se considerar谩 que los destinatarios de las operaciones mencionadas en el n煤mero anterior deb铆an razonablemente presumir que el Impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse no ha sido ni ser谩 objeto de declaraci贸n e ingreso, cuando, como consecuencia de ello, hayan satisfecho por ellos un precio notoriamente an贸malo.
Se entender谩 por precio notoriamente an贸malo:
El que sea sensiblemente inferior al correspondiente a dichos bienes en las condiciones en que se ha realizado la operaci贸n o al satisfecho en adquisiciones anteriores de bienes id茅nticos.
El que sea sensiblemente inferior al precio de adquisici贸n de dichos bienes por parte de quien ha efectuado su entrega.
Para la calificaci贸n del precio de la operaci贸n como notoriamente an贸malo, la Administraci贸n tributaria estudiar谩 la documentaci贸n de que disponga, as铆 como la aportada por los destinatarios, y valorar谩, cuando sea posible, otras operaciones realizadas en el mismo sector econ贸mico que guarden un alto grado de similitud con la analizada, con objeto de cuantificar el valor normal de mercado de los bienes existente en el momento de realizaci贸n de la operaci贸n.
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Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946:
Uno. Se modifica el art铆culo 21, que queda redactado en los siguientes t茅rminos:
Art铆culo 21.
1. Los documentos relativos a contratos o actos que deban inscribirse expresar谩n, por lo menos, todas las circunstancias que necesariamente debe contener la inscripci贸n y sean relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos.2. Las escrituras p煤blicas relativas a actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a t铆tulo oneroso el dominio y los dem谩s derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando la contraprestaci贸n consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, deber谩n expresar, adem谩s de las circunstancias previstas en el p谩rrafo anterior, la identificaci贸n de los medios de pago empleados por las partes, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 24 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.
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Dos. Se modifica el art铆culo 254 que queda redactado en los siguientes t茅rminos:聽
Art铆culo 254.
1. Ninguna inscripci贸n se har谩 en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir.2. No se practicar谩 ninguna inscripci贸n en el Registro de la Propiedad de t铆tulos relativos a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los dem谩s derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, cuando no consten en aquellos todos los n煤meros de identificaci贸n fiscal de los comparecientes y, en su caso, de las personas o entidades en cuya representaci贸n act煤en.
3. No se practicar谩 ninguna inscripci贸n en el Registro de la Propiedad de t铆tulos relativos a actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a t铆tulo oneroso el dominio y los dem谩s derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando la contraprestaci贸n consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, si el fedatario p煤blico hubiere hecho constar en la Escritura la negativa de los comparecientes a identificar, en todo o en parte, los datos o documentos relativos a los medios de pago empleados.
4. Las escrituras a las que se refieren los n煤meros 2 y 3 anteriores se entender谩n aquejadas de un defecto subsanable. La falta s贸lo se entender谩 subsanada cuando se presente ante el Registro de la Propiedad una escritura en la que consten todos los n煤meros de identificaci贸n fiscal y en la que se identifiquen todos los medios de pago empleados.
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Esta Ley ha dejado un vac铆o sobre las cancelaciones de hipotecas.
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al menos ahora no hay el fraude en las escrituras que habia hace unos a帽os
Trackback por links :: 13 Julio 2007 @ 18:59