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Moratoria Hipotecas, publicación de la Ley.

El Gobierno acaba de publicar el Real Decreto que anuncia la moratoria en el pago de la hipotecas y otras medidas económicas y fiscales.

A continuación destacamos lo más importante relativo a esta moratoria de las hipotecas:

“Los deudores de préstamos hipotecarios concertados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para la adquisición de vivienda habitual podrán acogerse a las medidas”

“En todo caso, la aplicación de estas medidas exigirá el previo acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito acreedora.”

Es necesario que para acogerse a esta medida el hipotecado no tenga cuotas pendientes de pago en la hipoteca.

Podrá aplazarse “un máximo del 50 % del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, con un límite máximo de 500 euros mensuales.” (aunque hayan varios titulares de la hipoteca, los límites no podrán ser sobrepasados).

Los importes aplazados de la hipoteca “se compensarán a partir de 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 10 años.”

Situación del hipotecado:

Para acogerse a estas medidas, el titular de la hipoteca deberá encontrarse en alguna de estas situaciones:

“Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.

Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un período mínimo de 3 meses.

Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a 3 veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples durante, al menos, 3 mensualidades.

Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008″.

El Ministerio de Economía y Hacienda instará al ICO, Instituo de Crédito Oficial, para suscribir los correspondientes convenios con las entidades de crédito.


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11 comentarios »

  1. Me hace gracia eso del acuerdo entre la persona y el banco, para eso no se necesita ninguna ley, siempre se ha podido negociar, que morro.

    De todas formas en mi caso no me sirve, debo mucho más de 170.000 euros de hipoteca.

    Comentario por Ayudas a las hipotecas ya! :: 3 Diciembre 2008 @ 1:27
  2. No dicen, que tienen que estar en el paro todos los titulares de la hipoteca ,Asi si yo trabajo y mi mujer esta en el paro no tengo derecho.

    Comentario por jose :: 15 Diciembre 2008 @ 13:46
  3. que fuerte entonces para los trabajadores que esten en una empresa que no sea suya bajo un sueldo y no lleguen que pasa que no tienen derecho a eas ayuda o que?que baje la viada o que suban los sueldos

    Comentario por ana :: 12 Enero 2009 @ 19:12
  4. ¡Ya!, ¡Pués que bien!, ¿Y si al cabo de los dos años de moratoria del 50% de las cuotas, resulta que todavía no tengo trabajo? ¡Las cuotas restantes,se me incrementarán, por el prorrateo del aplazado a unos límites que seguro que no podré hacer frente. ¿Habrán entonces más ayudas a morar las moratorias?. NO ME CREO N’A. ¡Al final, mi casa se la va a quedar el banco! El gobierno solo me ofrece dilatarlo en el tiempo durante dos años! ¡PERO SI AQUÍ NO HABÍA CRISIS!

    Comentario por otro jose :: 12 Enero 2009 @ 21:10
  5. Me he interesado en mi banco y no quiere ni oir hablar de ello, a pesar de ser un buen cliente y de cumplir con los requisitos, intentare hacer una reclamacion al banco de España, pero creo que el estado ya que los esta ayudando tanto, tendria que haber exigido tambien algo de colavoracion por su parte, son los que han perjudicado la economia y en realidad son los unicos que sadran ganado con las ayudas,gracias

    Comentario por maria dolores :: 13 Enero 2009 @ 15:37
  6. Acabo de solicitar la moratoria en mi oficina de La Caixa. ¿Sorpresa? No tienen constancia de poder realizar esta gestión. Consulto la pagina del ICO y, nueva sorpresa, ya que en entidades como La Caixa,Cajamadrid, Santander no se han suscrito a este tipo de ayudas.
    Nuevamente constatar que el gobierno ayuda a los bancos pero estos no trasladan las medidas a los clientes.Prefieren renegociarte el prestamo y asi asegurarse mayores beneficios.

    Comentario por Fran :: 15 Enero 2009 @ 10:24
  7. Fran, soy también cliente de La Caixa aquí en Granada y ya aparece en la lista del ico. Veo complicado que me quieran dar la ayuda porque lo que tengo es un “Crédito hipotecario” no un “préstamo hipotecario”. Mi interés está desgraciadamente referenciado al irph con lo cual la hipoteca es carísima. De todas formas lo intentaré y pondré aquí el resultado de la gestión. Parece ser que el aplazamiento conlleva un tipo de interés, y puede ser pan para hoy y hambre para mañana como no encuentre trabajo y a mis 51 años no lo tengo fácil. Saludos y suerte a todos los participantes.
    Fernando

    Comentario por Fernando :: 16 Enero 2009 @ 23:55
  8. Soy Fernando de nuevo. Hoy 19 me presenté en la caixa con mi solicitud para acogerme a la moratoria. Me han dicho que aún tienen que actualizar el programa informático y que tienen que recibir instrucciones al respecto. Así que el recibo del 1 de Febrero lo tengo que pagar entero y veremos a ver si no alguno más.
    En fin, paciencia y a ver que resuelven.
    Si alguien tiene alguna experiencia es bienvenida en este foro.
    Un cordial saludo desde Granada

    Comentario por Fernando :: 19 Enero 2009 @ 19:36
  9. vaya tela quenos den a todos con la moratoria etc

    Comentario por juan jose :: 26 Enero 2009 @ 15:52
  10. Me interesa acogerme a la ley ya que me encuentro cobrando el paro, pero nada dice de las personas que están en mi situación.
    ¿Vale para mi esta ley?
    Gracias,

    Comentario por MARIA TERESA VELEZ :: 26 Marzo 2009 @ 13:47
  11. Tengo la moratoria del ICO, con formalización del contrato el 31/08/2009 hasta el 28/02/2012 y en el apartado de FORMA Y PLAZO DE AMORTIZACION:(dice así)Se establece un periodo de carencia de capital hasta el día 29/02/2012.Durante dicho periodo de carencia de capital, los intereses devengados se satisfarán por la parte prestataria del modo sig:Hasta el día 28/02/2011,por semestre vencidos a contar desde el día 31/08/2009 A partir de dicha fecha y hasta el día 29/02/2012 los interés devengados se abonará por mi.¿porqué el banco(la cam) me los está cobrando ya, y encima al total del recibo de la moratoria se lo suman, osea que cuando los empiece a pagar(el interés que ello me cobran ahora,lo tengo que volver a pagar? es así. gracias . ¿tengo interés variable, a partir de cuando me lo aplicaran?

    Comentario por Mª Eugenia :: 11 Mayo 2010 @ 8:36

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