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Desgravación hipotecas en el IRPF

Se acerca la hora para presentar la declaración de la renta en 2.010, IRPF, y la desgravación por hipoteca sigue siendo la más destacable del Impuesto, si bien no hay prácticamente cambios respecto a las degravaciónes sobre hipotecas del año anterior.

Las desgravaciones estatales en la Renta por adquisición de vivivenda habitual son las siguientes:

El limite a desgravar son 9.015 euros por contribuyente, tanto de amortización como intereses como otros gastos de adquisición de la vivienda o asociados a la hipoteca. Se suma todo lo pagado, si es más de 9.015 euros se pierde el exceso.

Ahora hay que distinguir sobre las viviendas compradas antes o después del 20/01/2006.

La desgravación es del 15% de todas las cantidades pagadas para los que compraron su vivienda después del 20 de enero de 2006.

Los que compraron su vivienda antes de esa fecha podrán desgravar el 20% sobre 4.507,59 euros y el 15% sobre el resto pagado hasta el máximo de los 9.015 euros.

Además, varias Comunidades Autónomas han fijado desgravaciones propias en la Renta por adquisición de vivienda, independientemente de las desgravaciones antes mencionadas.

Así la Comunidad de Andalucía establece un 3% de desgravación adicional a los menores de 35 años, y un 2% para viviendas protegidas.

En el Principado de Asturias se podrá desgravar 112 euros adicionales por inversión en vivienda protegida.

En las Islas Baleares los jóvenes menores de 36 años podrán desgravar por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual el 6,5% de las cantidades pagadas.

En Canarias la desgravación autonómica por inversión en vivienda habitual es del 1,75% si la renta es inferior a 12.000 euros, del 1,55%si la renta es inferior a 30.000 euros y del 1,15% si la renta es inferior a 60.000 euros.

En Cantabria la deducción adicional por vivienda es del 10% con límite de 300 euros siempre que la compra se realice en municipios con problemas de despoblación.

En Castilla-La Mancha se podrá desgravar adicionalmente un 1% de las cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación de vivienda que consituya o vaya a constituir residencia habitual.

En Castilla-Leon la desgravación por adquisición de vivienda es del 5% para los contribuyentes que tengan menos de 36 años, pero hay que cumplir, además numerosos requisitos.

En Catalunya también hay deducciones en materia de vivienda, pero la cosa se complica bastante, en general es el 3,45% pero puede llegar al 6,45% para los menores de 33 años y llegar al 8,6% para los minusválidos, en todos los casos es necesario cumplir numerosos requisitos.

En Extremadura la deducción por vivienda es para jóvenes de edad igual o inferior a 35 años y para víctimas del terrorismo, la cuantía es del 3%.

En Madrid hay una deducción adicional por la inversión en vivienda del 1% para viviendas de nueva construcción.

En la Comunidad de Murcia hay que añadir con caracter general un 4,95%, si bien hay diversas deducciones y requisitos en esta normativa comunitaria.

En La Rioja la deducción es del 7% con límite anual de 450,76 euros.

En la Comunidad Valenciana la desgravación adicional por adquisición de la primera vivienda habitual del contribuyente es del 5% si éste tiene 35 años o menos y algo inferior para todos los contribuyentes. Hay un 5% adicional de desgravación para los minusválidos.


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3 comentarios »

  1. hola,en julio del 2006,compramos un piso en tenerife,pero por circunstancias de trabajo nos mudamos a la comunidad valenciana,lo cual llevamos,viviendo 2 años,hace 4 años k compramos el piso,hasta la fecha,mi esposo trabaja,yo no,mi hijo le llego lo de la minusvalia del 47 x ciento con fecha 2008,desgrava la minusvalia,i el tema de la vivienda,al no habitar en ella,ni tampoco esta alkilada,y kmas desgrava llevamos,9meses,en este piso en alkiler,como hay k hacer desgravacion,gracias,hacienda se ekivoco con mi declaracion, tres veces,este año me sale a devolver,pero no han comunicado sobre la minusvalia k se presentamos gracias.

    Comentario por eloisa :: 19 Abril 2010 @ 10:02
  2. ke desgrava este año,con declaracion de la renta.gracias

    Comentario por eloisa :: 19 Abril 2010 @ 10:06
  3. Cuando se dice que como maximo se puede desgravar 9.015â?¬, que variables entran, solo la amortizacion + intereses? O tambien se tiene en cuenta alguna otra cosa, o impuestos o salario o…

    Comentario por txesky :: 10 Octubre 2010 @ 10:59

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