Desgravaci贸n hipotecas en la Renta 2011 (IRPF 2010). Hipotecas.es




Desgravaci贸n hipotecas en la Renta 2011 (IRPF 2010)

Las desgravaciones por inversi贸n en vivienda habitual, con financiaci贸n (prestamos hipotecarios) siguen vigentes en la declaraci贸n de renta que se presenta durante los meses de mayo y junio de 2011, correspondiente a la declaraci贸n de la renta del a帽o 2011.

Han habido algunos cambios en la forma de calcular los l铆mites de la hipoteca que nos podemos desgravar en la Renta.

La deducci贸n por inversi贸n en vivienda habitual viene regulada en los art铆culos 54 a 57 del Reglamento del IRPF y establece como l铆mite el importe de 9.015 euros por contribuyente, pero, adem谩s hay que tener en cuenta un l铆mite nuevo: Que el patrimonio del contribuyente entre el principio y el final del per铆odo impositivo aumente, al menos, en el importe que queramos deducirnos, no se computan intereses ni otros gastos de financiaci贸n.

A continuaci贸n transcribimos la normativa novedosa sobre este l铆mite en la desgravaci贸n por hipotecas en la Renta:


En el supuesto de que el aumento del patrimonio a la finalizaci贸n del per铆odo impositivo fuera inferior a la cantidad invertida o al importe de las obras e instalaciones de adecuaci贸n realizadas por razones de discapacidad, sin computar dentro de 茅stas los intereses y dem谩s gastos de financiaci贸n, s贸lo se podr谩 efectuar la deducci贸n por inversi贸n en vivienda o por obras e instalaciones de adecuaci贸n de la misma sobre la cuant铆a en que haya aumentado el patrimonio del contribuyente, incrementada en los intereses y dem谩s gastos de financiaci贸n satisfechos.”

El porcentaje general a desgravar en la renta sobre el total de la hipoteca pagada, o la inversi贸n en vivienda, es con caracter general del 15%, correspondiendo el 7,5% a la Comunidad Aut贸noma y el 7,5% a la Administraci贸n Central. Si bien, en Catalu帽a, el tramo auton贸mico difiere ligeramente, siendo el 6% el general -en lugar del 7,5%- y con un tramo especial del 9% que corresponder铆a a contribuyentes menores de 33 a帽os, desempleados durante m谩s de la mitad del a帽o 2010 (183 d铆as), discapacitados al 65% o m谩s o unidades familiares que incluyan un hijo en la fecha de devengo (cualquiera de una de estas condiciones es suficiente para, en Catalu帽a, aplicar el tipo del 9% en lugar del 7,5%).


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