En la ciudad de ..........
a .... de enero de 2006,
REUNIDOS:
Don ... con NIF número
... y domicilio en .... casado en régimen
de ..... (gananciales/separacion de bienes)
con doña ........ con NIF....
Y Don .... con NIF .... y
domicilio en .... casado en régimen
de ..... (gananciales ó separacion
de bienes) con doña ........ con NIF....
ACUERDAN celebrar el presente
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA de acuerdo
a las siguientes CLAUSULAS:
1.- Don ... y doña
... son propietarios del inmueble vivienda
sita en la calle .... nº 4, 2º izq.
de la ciudad de Barcelona, inscrita en el
Registro de la Propiedad de la ciudad de Madrid....
tomo .... libro .... Hoja .... inscripción
.... que venden en este acto a Don ..... y
Doña ..... para su sociedad de gananciales.
2.- Que la citada vivienda
se encuentra libre de todo inquilino u ocupación
y de cualquier carga o hipoteca.
3.- Que el precio de la
presente compraventa es de .... euros, que
se abonarán de la siguiente manera:
- A la firma del presente
contrato, el importe de 6.000 euros.....
(SEIS MIL EUROS) sirviendo el presente documento
como la más eficaz carta de pago.
- El resto en el plazo de
60 días naturales a la firma de la
correspondiente Escritura Pública
en el Notario que elijan los compradores.
4.- Todos los gastos derivados
de la presente compraventa serán a cargo
de la parte compradora, salvo la plus-valía
que será a cargo de los vendedores.
5.- La parte vendedora declara
que la vivienda se encuentra al día
en los Gastos de Comunidad y que entregará
el Certificado correspondiente antes de
la firma de la Escritura.
(pueden incluirse otras clausulas
pactadas, conformes con la Ley)
Y en prueba de conformidad
y buena fe firman el presente documento en
la ciudad y fecha indicadas al comienzo.
(firmas)
(Este documento tienen que
firmarlo los compradores y los vendedores;
en caso de matrimonio en gananciales, es
obligatoria la firma de ambos cónyuges)
(La compra-venta de viviendas
usadas entre particulares no está sujeta
al impuesto del IVA)
(Este contrato no es una simple
"señal" en el que ambas partes se
pueden echar atrás sin más perjuicio que la
cantidad entregada. Las partes pueden obligar
judicialmente a cumplir el presente contrato
o reclamar indemnizaciones)
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