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El arras es la señal que el comprador
entrega por el interés en comprar un
inmueble en un plazo concreto.
Lo habitual es que las arras sean consideradas
como un pago a cuenta a la hora de realizar
la Escritura Pública.
Por regla general si el comprador desiste
en la compraventa pierde la señal,
y si el vendedor ya no quiere realizarnos
la venta tendría que devolvernos la
cantidad entregada más otro tanto como
compensación.
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