|
El arrendador es la persona que cede el uso
del inmueble a cambio de un precio pactado
y por una duración determinada. La
Ley no indica que el arrendador tenga que
ser necesariamente el propietario.
En caso de bienes gananciales, cuando lo
arrienda el marido o la mujer se entiende
que lo hace en representación de la
sociedad de gananciales.
El arrendador está obligado al cuidado
y conservación del inmueble arrendado,
realizando las reparaciones necesarias durante
la vigencia del arriendo.
|