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La división horizontal es el acto
de dividir un inmueble en distintas fincas
registrales. Habitualmente es la división
de un edificio en los distintos pisos, o un
sótano en las distintas plazas de garaje.
La división horizontal se hace necesariamente
en Escritura Pública.
A cada una de las zonas resultantes se les
asigna necesariamente un coeficiente de participación
en los gastos comunes. De esta forma se forma
la Comunidad de Propietarios.
La vigente Ley de Propiedad
Horizontal establece que para dividir cualquiera
de esos elementos privativos en 2 o más
departamentos, así como para segregar
los anexos de las viviendas (garajes y trasteros)
con el objeto de configurarlos como fincas
registrales independientes, es necesario un
acuerdo por unanimidad de la Junta de la Comunidad
de Propietarios en el que se autoricen expresamente
tales actos, excepcionalmente los Estatutos
pueden recoger otra forma de acuerdo.
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