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La Escritura es el Documento Publico firmado
ante Notario y que por tanto se presume veraz
en su integridad. Este documento, la Escritura,
es el que puede inscribirse en el Registro
de la Propiedad.
Tanto la compraventa de viviendas como las
hipotecas se hacen en Escritura Pública para
así poderse inscribir en el Registro
y ser una garantía fehaciente para todas las
partes.
El Notario lee la Escritura a los intervinientes
antes de ser firmada por el propio Notario
y por las partes.
Cualquier falsedad en una Escritura
se considera Falsedad en documento Público
y es un grave delito castigado con cárcel
por el Código Penal.
En una compraventa la Escritura
incluye:
- Descripción totalmente
detallada del inmueble: Superficie, distribución,
lindes, datos registrales, cuota de participación
en elementos comunes.
- Identificación de las partes
firmantes. Si el inmueble que se vende es
ganancial tienen que firmar como vendedores
tanto el marido como la mujer.
- El precio de venta del
inmueble y la forma de pago.
- Descripción de las
cargas de la vivienda si las hubiese (servidumbres,
hipotecas...)
- Referencia catastral, certificado
de que la Comunidad se encuentra al corriente
u otra situación si la acepta el
comprador.
En una hipoteca, la Escritura
incluye todos los datos detallados relativo
a la hipoteca, plazo, intereses, diferenciales,
comisiones, recargos por impagos.
Para que la Escritura tenga
efectos ante terceros, hay que inscribirla
en el Registro.
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