Las nuesvas tarifas en cancelacion de hipotecas
El BoletÃn Oficial del Estado ha publicado las tarifas, aranceles, que tendrán que cobrar los Notarios y Registradores de la Propiedad en la cancelación de hipotecas, asimismo ha aclarado cuales son exactamente estas tarifas que tendrán que aplicar, ya que hasta ahora habÃan distintas interpretaciones a la Ley.
El preámbolo y texto del Real Decreto recientemente publicado dispone:
“Diversas leyes en los últimos años han modificado los aranceles notariales y registrales, sin que hayan tenido un reflejo en la normativa arancelaria.
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El presente real decreto viene a coordinar en los reales decretos que especÃficamente regulan los aranceles aplicables por notarios y registradores las diversas modificaciones operadas por ley o normas con rango de ley en los últimos años y cuya aplicación ha dado lugar a diversas dudas interpretativas. En este sentido, en primer término se incorpora a la normativa sobre aranceles notariales y registrales las previsiones contenidas en el artÃculo 8 de la Ley 2/1994, según la redacción dada por la Ley 41/2007. El objetivo de dicha incorporación es dotar de claridad al sistema arancelario en aquellas operaciones que pueden tener una especial incidencia en el mercado hipotecario y en la financiación de empresas y particulares, evitando la disparidad de interpretaciones que, en ocasiones, se han producido.”
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En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 11 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
ArtÃculo primero. Modificación del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.
Uno. Se da nueva redacción a las letras f), g) y h) del apartado 1 del número 1 del anexo I:
f) Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros.
Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.”
En cuanto a los aranceles del Registro de la Propiead:
“ArtÃculo segundo. Modificación del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
Uno. El apartado 1 del número 2 del anexo I pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:
a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000″
Hay que tener en cuenta que al cancelar las hipotecas, el valor de la misma es de cero, por tanto, el Registro de la Propiedad podrá cobrar exclusivamente el mÃnimo indicado arriba, los 24,04 euros.